TÍTULO V. La seguridad ferroviaria · CAPÍTULO III. Régimen de seguridad aplicable a los diferentes elementos del sistema ferroviario
Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente.
2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, el Reglamento de circulación ferroviaria.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil