TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Artículo 83. Revisión.
La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente mediante una orden del Ministro de Fomento.
La propuesta de revisión deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Revisión. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil