TÍTULO VI. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO II. Cánones ferroviarios y precios derivados de la utilización de infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio
Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.
2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas para su comprobación.
3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.46 y 47 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21574#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21574)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 36.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.