Disposición adicional octava. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional.
El desarrollo reglamentario de lo previsto en esta ley en relación con la aprobación de los proyectos básicos y constructivos de líneas ferroviarias deberá contemplar, con carácter básico, el previo informe vinculante del Ministerio de Defensa, cuando dichos proyectos incidan sobre zonas declaradas de interés para la defensa nacional o bien sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional.
Texto oficial de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2015-10440). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional. — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil