CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Régimen de la comisión
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión General de Codificación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones.
2. También podrá funcionar en régimen de Secciones mixtas, con la concurrencia de los miembros de más de una Sección, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión, quien designará al que haya de ejercer la presidencia de las mismas.
Texto oficial de Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.