CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 1.ª Régimen de la comisión
Artículo 21. Secciones especiales.
1. Para la revisión de textos normativos o la preparación de propuestas normativas se podrá acordar por el Presidente de la Comisión la constitución de Secciones especiales señalando un plazo para cumplimentar el encargo a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas.
2. Constituirán las Secciones especiales los vocales designados por el Presidente de la Comisión.
De entre ellos se podrán nombrar uno o varios ponentes por el Presidente de la Comisión.
3. Aprobada la propuesta, se elevará directamente al Presidente de la Comisión por la Sección especial.
Texto oficial de Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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