CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Artículo 24. Enmiendas.
1. Las enmiendas no serán tomadas en consideración si no han sido presentadas dentro del plazo señalado al efecto por el Presidente de la Sección, y deberán estar escritas, firmadas y razonadas.
2. La secretaría de la Sección, con la conformidad de su Presidente, dará traslado a los vocales de las enmiendas presentadas por escrito y con la suficiente antelación.
Texto oficial de Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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