CAPÍTULO III. Funcionamiento · Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Artículo 23. Convocatoria y orden del día.
1. Las Secciones de la Comisión General de Codificación serán convocadas por el Presidente correspondiente, a través de su secretario y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
2. En la convocatoria figurará el orden del día, lugar fecha y hora de la sesión, así como copia de la propuesta, dictamen o informe que, en su caso, se someta a su consideración, con indicación de la forma y plazo de presentación y admisión de enmiendas. La convocatoria, así como las demás comunicaciones o remisión de documentos entre la secretaría general de la Comisión y las Secciones, ponencias o grupos de trabajo se realizarán por medios electrónicos.
Texto oficial de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación (BOE-A-2015-10491). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Convocatoria y orden del día. — Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación · BOE Fácil