TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público · CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª De los órganos administrativos
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Texto oficial de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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