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TÍTULO I. Administración General del Estado · CAPÍTULO III. Órganos territoriales · Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Texto oficial de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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