Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.»
Texto oficial de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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