TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 11. Emisiones de entidades públicas.
1. En el caso de emisiones de deuda del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, la publicación de las características de la emisión en los boletines oficiales correspondientes eximirá de las obligaciones relativas al documento de la emisión contempladas en los artículos anteriores.
Dicha publicación en los boletines oficiales tendrá la consideración de documento de la emisión a los efectos de este real decreto.
2. En el caso de las entidades locales y sus organismos autónomos la publicación se realizará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras entidades públicas o de organismos internacionales, si su normativa reguladora asegura la publicación de las características de la emisión.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-10141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10141)</small>
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.