TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 16. Legitimación registral.
1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
2. La entidad emisora que realice de buena fe la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.