TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación · Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros.
El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.
> <small>Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-10141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10141)</small>
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.