TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación · Sección 2.ª Práctica de las inscripciones
Artículo 43. Amortización de valores.
1. En los supuestos de reducción de capital con amortización de acciones, el depositario central de valores, una vez que le haya sido presentada copia de la escritura de reducción debidamente inscrita en el Registro Mercantil, dará de baja en las cuentas de las entidades participantes los valores afectados y dirigirá las pertinentes comunicaciones a éstas, que adeudarán los valores en las cuentas de sus clientes.
2. Tratándose de amortización por pago de obligaciones u otros valores representativos de deuda, producido el pago a través de la entidad participante, lo comunicará ésta al depositario central de valores, que dará de baja los valores dirigiendo comunicación a dicha entidad a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. En los restantes supuestos de amortización, será preciso acreditar ante el depositario central de valores, en la forma prevista en el artículo 56.3, la extinción de los valores.
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.