TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación · Sección 2.ª Práctica de las inscripciones
Artículo 46. Registro interno de préstamos de valores.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. único.20 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-10141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10141)</small>
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.