TÍTULO I. Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta · CAPÍTULO III. Registro contable de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales ni en sistemas multilaterales de negociación · Sección 2.ª Llevanza del registro contable
Artículo 53. Primera inscripción de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
1. La inscripción en favor de los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta se practicará cuando la entidad encargada del registro contable:
a) Tenga a su disposición el documento de la emisión a que se refiere el artículo 7.
b) Tenga constancia del consentimiento o la existencia de las órdenes de los suscriptores, en virtud de relación que le proporcione la entidad emisora o, en su caso, la entidad financiera que haya dirigido la colocación de la emisión.
2. La primera inscripción de valores representados por medio de anotaciones en cuenta resultante de la transformación de títulos se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.