TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores · CAPITULO III. Liquidación de valores · Sección 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables
Artículo 81. Prevención y control de fallos en la liquidación por los depositarios centrales de valores.
1.Los depositarios centrales de valores establecerán los mecanismos necesarios para prevenir y gestionar los posibles incumplimientos en la entrega de valores o en el pago del efectivo en el plazo fijado para la liquidación.
2. Estos mecanismos incluirán procesos de reciclaje y liquidación parcial de las órdenes de transferencia y podrán incluir el establecimiento de una pluralidad de ciclos de liquidación, mecanismos para la selección de órdenes de transferencia de valores y efectivo que permitan maximizar el número y el importe de las operaciones liquidadas, así como cualquier otro procedimiento que, a la vista de la tipología de las operaciones y la posible intervención de una entidad de contrapartida central, se consideren adecuados para cumplir con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en el resultado de la liquidación.
3. Los referidos mecanismos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.