TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores · CAPITULO IV. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores
Disposición adicional cuarta. Formato electrónico único de los informes financieros anuales.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, los informes financieros anuales a los que se refiere el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, se elaborarán en un formato electrónico único para presentar la información, siempre que la Autoridad Europea de Valores y Mercados, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), haya efectuado un análisis de la relación coste-beneficio.
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.