TÍTULO II. Compensación y liquidación de valores · CAPITULO IV. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores
Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Economía, Industria y Competitividad o, con su habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.44 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-10141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10141)</small>
Texto oficial de Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE-A-2015-10637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.