Disposición final quinta. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.»
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2015-10727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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