Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Reglamentariamente se regulará la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio, que tenga la competencia en materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población especialmente vulnerables queden excluidos socialmente.
Texto oficial de Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social (BOE-A-2015-10922). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. — Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social · BOE Fácil