TÍTULO VI. Registro, inspección y régimen sancionador
Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de la disposición derogatoria única, los contratos de peaje de acceso podrán quedar sujetos a lo previsto en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, durante el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE-A-2015-10927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.