TÍTULO I. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales · CAPÍTULO I. Traición militar
Artículo 24.
Con independencia de lo previsto en el Código Penal para el delito de traición, será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, el militar que, con el propósito de favorecer al enemigo:
1.º Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada.
2.º Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo.
3.º Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.
4.º Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar.
Texto oficial de Ley Orgánica del Código Penal Militar (BOE-A-2015-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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