TÍTULO I. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales · CAPÍTULO III. Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
Artículo 26.
El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.
Texto oficial de Ley Orgánica del Código Penal Militar (BOE-A-2015-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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