TÍTULO I. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales · CAPÍTULO IV. Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
Artículo 28.
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.
Texto oficial de Ley Orgánica del Código Penal Militar (BOE-A-2015-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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