TÍTULO V. Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Se adiciona al artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el siguiente apartado:
«32.bis. Constituir un grupo u organización que persiga fines manifiestamente ilegales que vulneren las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar. Afiliarse, pertenecer o colaborar con tal grupo u organización o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan.»
Texto oficial de Ley Orgánica del Código Penal Militar (BOE-A-2015-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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