CAPÍTULO II. Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE-A-2015-11122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.