TÍTULO III. Enajenación de bienes y derechos · CAPÍTULO II. Reglas generales para la enajenación de los bienes inmuebles
Artículo 35. Formas de enajenación.
1. La enajenación de los bienes inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa.
2. No obstante lo anterior, la enajenación de las viviendas militares, a excepción de las contempladas en el artículo 43.3, se efectuará por el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en el capítulo III de este título.
Texto oficial de Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2015-11161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Formas de enajenación. — Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · BOE Fácil