TÍTULO III. Enajenación de bienes y derechos · CAPÍTULO IV. Reglas específicas para la enajenación de inmuebles propios
Artículo 44. Enajenación de locales comerciales arrendados.
1. Los locales comerciales que se encuentren arrendados podrán ser enajenados por el sistema de adjudicación directa a su legítimo arrendatario en el precio que se fije, por resolución del Director Gerente del INVIED, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del artículo 42 de este estatuto, sin aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 del mismo precepto. En caso de que el usuario no acepte la compra, se podrá enajenar según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2015-11161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Enajenación de locales comerciales arrendados. — Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa · BOE Fácil