Artículo 56. Convenios urbanísticos y patrimoniales.
El INVIED podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados tanto con los bienes desafectados y puestos a su disposición, como con sus bienes propios.
Los referidos convenios quedan sometidos al principio de libertad de pactos siempre que no sean contrarios a Derecho, al interés público o a los principios de buena administración y en los mismos podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación del Instituto en los aumentos de valor conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
Texto oficial de Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2015-11161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.