CAPÍTULO II. De la organización del Instituto · Sección 5.ª De los departamentos tecnológicos y de los centros de instalaciones científico técnicas
Artículo 25. Centros de instalaciones científico técnicas del INTA.
1. Bajo la dependencia orgánica de las respectivas subdirecciones generales, los centros de instalaciones científico técnicas desempeñarán las actividades que se les atribuyan en las normas de desarrollo de este estatuto, de acuerdo con sus respectivas capacidades.
2. Los centros de instalaciones científico técnicas, dependerán orgánicamente de las subdirecciones generales en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este estatuto.
3. Corresponderá al Director General la determinación de la estructura de los centros de instalaciones científico técnicas, y, en su caso, la atribución de actividades de acuerdo con sus respectivas capacidades. Asimismo, podrá modificar la dependencia orgánica y funcional de los diferentes centros de instalaciones respecto de cada subdirección general.
Texto oficial de Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (BOE-A-2015-11162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.