1. El personal al servicio del INTA, podrá estar formado por:
a) Personal investigador funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Personal técnico funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Los funcionarios de los distintos cuerpos y escalas de la Administración, que se rigen por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
d) Personal militar, que se regirá por su propia normativa.
e) El personal laboral, fijo y temporal, que se regirá por el convenio colectivo y demás normativa que le resulte de aplicación.
2. La contratación del personal Investigador de carácter laboral se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Texto oficial de Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (BOE-A-2015-11162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.