Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional previsto en el artículo anterior será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio de colaboración mencionado.
Texto oficial de Real Decreto 869/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo, en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera, en el ámbito de la formación profesional (BOE-A-2015-11172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.