Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa:
a) Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
b) título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
c) capítulo V «Infracciones y sanciones» de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Texto oficial de Control de Riesgos de Accidentes Graves con Sustancias Peligrosas (BOE-A-2015-11268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Régimen sancionador. — Control de Riesgos de Accidentes Graves con Sustancias Peligrosas · BOE Fácil