Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este real decreto están obligados a:
a) Adoptar las medidas previstas en este real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este real decreto.
Texto oficial de Control de Riesgos de Accidentes Graves con Sustancias Peligrosas (BOE-A-2015-11268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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