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DISPONGO:

Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.

Texto oficial de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE-A-2015-11268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave. — Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas · BOE Fácil