TÍTULO I. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · CAPÍTULO IV. Acción protectora
Artículo 19. Cómputo de periodos de cotización a distintos regímenes de Seguridad Social.
1. Cuando una persona trabajadora tenga acreditados sucesiva o alternativamente períodos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a otro u otros regímenes de Seguridad Social, dichos periodos o los que sean asimilados a ellos, que se hubieran cumplido en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a las prestaciones.
2. En ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad entre regímenes, así como el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y por desempleo.
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Cómputo de periodos de cotización a distintos regímenes de Seguridad Social. — Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero · BOE Fácil