TÍTULO I. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · CAPÍTULO IV. Acción protectora
Artículo 25. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
La prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que en la normativa vigente del Régimen General, o en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
> <small>Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3481#ar-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de marzo de 2018, el apartado 1 por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12207#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. — Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero · BOE Fácil