TÍTULO III. Gestión y régimen económico financiero · CAPÍTULO II. Régimen económico financiero
Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.
> <small>Se modifica por el art. 68 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#a6-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica por el art. 82 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6967#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.