TÍTULO III. Gestión y régimen económico financiero · CAPÍTULO II. Régimen económico financiero
Disposición adicional tercera. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos.
El Gobierno, en el plazo de un año, realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos. — Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero · BOE Fácil