TÍTULO III. Gestión y régimen económico financiero · CAPÍTULO II. Régimen económico financiero
Disposición transitoria tercera. Cotización por contingencias profesionales de determinados colectivos de trabajadores.
No obstante lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta, para los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras se establece un periodo transitorio, hasta el año 2025, para la cotización por contingencias profesionales de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en los siguientes términos:
a) Desde la entrada en vigor de dicha disposición adicional y durante el año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica W.
b) Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V.
c) A partir del año 2025, se aplicará lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta.
> <small>Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7052#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7052)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Social del Sector Marítimo-Pesquero (BOE-A-2015-11346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.