CAPÍTULO V. Modificaciones del diseño de tipo y requisitos para su aprobación
Artículo 24. Aprobación de las modificaciones menores del diseño de tipo.
1.Las modificaciones menores del diseño de tipo deberán ser aprobadas por el Órgano Técnico Competente, al cual el solicitante deberá suministrar la información necesaria para su evaluación, que debe incluir, como mínimo, planos y descripciones de las modificaciones.
2. El Órgano Técnico Competente podrá delegar en el solicitante, una vez reconocida su capacitación técnica, dicha aprobación. Los procedimientos para la delegación serán elaborados por el Consejo de Aeronavegabilidad y debidamente sancionados por la AAD.
3. Los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil podrán aprobar las modificaciones menores del diseño de tipo que correspondan a sus ámbitos respectivos, siguiendo para ello el procedimiento que establecerá la AAD a propuesta del Consejo de Aeronavegabilidad.
4. Las modificaciones aprobadas por una Autoridad Aeronáutica extranjera aplicables a aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto en servicio podrán ser aprobadas por los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo de Aeronavegabilidad debidamente sancionado por la AAD.
Texto oficial de Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.