CAPÍTULO VIII. Certificados de conformidad y de aptitud
Artículo 36. Refrendo del certificado de conformidad.
1.Este certificado deberá estar siempre refrendado por un representante del Área de Inspecciones Industriales de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. Para el caso de productos de procedencia no española, este refrendo se obtendrá por delegación o directamente.
2. El refrendo garantizará que la fabricación del producto se ha realizado cumpliendo la o las publicaciones de calidad que correspondan de las incluidas en el STANAG 4107 «Mutual Acceptance of Goverment Quality Assurance» (Aceptación Mutua del Aseguramiento Oficial de la Calidad) y siempre deberá garantizar que los productos que ampara han sido fabricados según las especificaciones y planos aplicables que definen el diseño de tipo.
Texto oficial de Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Refrendo del certificado de conformidad. — Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa · BOE Fácil