1.El certificado de tipo provisional reúne las mismas características que las expresadas para el certificado de tipo del capítulo III, y solo será expedido cuando se cumplan los requisitos indicados en el artículo 21.
2. El certificado de tipo provisional podrá ser expedido para aquellos productos que se encuentren en un proceso de certificación por convalidación de un certificado de tipo expedido por una autoridad de certificación de un país extranjero, siempre que se aporten pruebas que permitan, a juicio del Consejo de Aeronavegabilidad, cumplir los requisitos de este capítulo.
Texto oficial de Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Certificado de tipo provisional. — Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa · BOE Fácil