CAPÍTULO V. Modificaciones del diseño de tipo y requisitos para su aprobación
Artículo 26. Determinación de las bases de certificación para modificaciones del diseño de tipo.
1.Cualquier modificación del diseño de tipo deberá cumplir las mismas bases de certificación utilizadas en la obtención del certificado de tipo.
2. Si el Órgano Técnico Competente considera que una modificación propuesta da lugar a un nuevo diseño, o un rediseño completo de elementos o instalaciones de sistemas o equipos, se procederá a una nueva determinación de las bases de certificación.
Texto oficial de Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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