Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto en los casos en que las normas que se dicten afecten al Cuerpo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (BOE-A-2015-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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