1. Para participar en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Haber consignado el cinco por ciento del valor de los bienes inmuebles y el veinte por ciento del valor de los bienes muebles a efectos de la subasta. Excepcionalmente este porcentaje podrá modificarse motivadamente.
2. No podrá participar en la subasta el personal que preste servicios en la Oficina, los tasadores y cualquier otra persona que haya participado en el proceso de aprehensión, embargo o decomiso de los bienes o en la subasta.
3. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan las condiciones generales y particulares de la misma. Asimismo, se entenderá que aceptan como suficiente la titulación que conste en el procedimiento o que no exista titulación y que aceptan, si los hubiere, subrogarse en las cargas o gravámenes anteriores y cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
4. El adjudicatario no podrá ceder el remate a terceros. No obstante, los postores podrán pujar en su nombre o en representación de un tercero, circunstancia de la que deberá quedar constancia con carácter previo a la realización de la puja, sin perjuicio de la acreditación que se efectuará en caso de resultar mejor postor.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.