1. La subasta electrónica se celebrará en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se desarrollará conforme a las reglas previstas en los artículos 648 y 649 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la celebración electrónica de subastas judiciales.
2. En las subastas electrónicas las notificaciones al mejor postor o, en su caso, adjudicatario, se realizarán por correo electrónico en la dirección que conste en la Certificación de mejor postura de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en la que expresamente se facilite al efecto.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-3437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3437)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Subasta electrónica. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil