El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y legislación penal y procesal.
El capítulo IV y la disposición final primera también se dictan en aplicación del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda pública.
Texto oficial de Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (BOE-A-2015-11427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Título competencial. — Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil